DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.991, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.