PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA el auto emitido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2013.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal A quo admita la presente demanda.
No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.