DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte co-demandada Supermercado Super Ahorro C.A.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MIRLUZ JENNIFER MARTÍNEZ DÍAZ, ya identificada, contra la empresa SUPERMERCADO SUPER AHORRO C.A., y con Lugar la falta de cualidad de cualidad opuesta por los ciudadanos Sou Jua Lee y Zhan Mei Li, ya identificados. En consecuencia, se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de Bolívares NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 30/100 (Bs. 9.168,30), más los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada en la motiva de la presente sentencia.