DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO, Inpreabogado No 45.224, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana GLADYS RAMONA GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No 3.583.797; contra la sociedad de Comercio FLORISTERÍA LOVY C.A., y se le condena a cancelar a la trabajadora las cantidades que resulten de la experticia complementaria ordenada en la motiva del presente fallo.