INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Dicho concepto es procedente y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal Ejecutor, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.