Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Julia Correa, ya identificada; y de la incomparecencia de la parte recurrente sociedad de comercio Velo Plast C.A., por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.