DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por la ciudadana ROSSANNA DEL VALLE LÓPEZ DE ENRÍQUEZ, contra la empresa ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y se condena a ésta a cancelar a la actora la cantidad de Bs. TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON 17/100, (Bs. 13.309,17), conforme al siguiente detalle:
Antigüedad artículo 108: Bs. 9.967,11
Bono vacacional: Bs. 444,20
Utilidades 2006 y fracción 2007: Bs. 1.680,69
Indemnización cláusula Nº 60: Bs. 1.217,17
Total: Bs. 13.309,17