JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE ORDENA AL TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE, dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, es decir, aperturar un lapso de 5 días a los efectos, que la parte demandada exhiba los documentos, gacetas, libros o reg.....