DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado JUAN OSWALDO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENCRAFT VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: COMPETENTE para que continúe conociendo de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.