DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDMUNDO JAVIER RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 8.913.433, debidamente asistido por el abogado SAUL TORRES GUEVARA, Inpreabogado N° 14.017, en su condición de parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 06 de agosto de 2004 y SE ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo ADMITA la demanda interpuesta por el ciudadano EDMUNDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.913.433, debidamente asistido por los abogados ELVIA ROSSANA LEON y SAÚL TORRES GUEVARA, Inpreabogado N° 93.844 y 14.017, respectivamente.