DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demandada incoada por el ciudadano ISRAEL HERNANDEZ CRIOLLO contra la empresa TRANSPORTE UNIÓN ARVELO, S.R.L, y sin lugar contra las empresas LÍNEA FRATERNIDAD, C.A y ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIÓN ARVELO; en consecuencia, se condena a la empresa TRANSPORTE UNIÓN ARVELO, S.R.L a cancelar al actor la cantidad de Cuarenta y Un Millones Trescientos Dos Mil Setecientos con 79/100 (Bs. 41.302.700,79), o su equivalente en Bs. F Cuarenta Un Mil Tresc.....