DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.883, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABELARDO DIAZ VILAGUT, titular de la cédula de identidad N° 3.806.101.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ABELARDO DIAZ VILAGUT, titular de la cédula de identidad N° 3.806.101 contra la Sociedad de Comercio ASERCA EXPRESS ASEX, C.A. y se condena a esta última a cancelar al demandante la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 04/100 (Bs. 15.210.339,04).