Se evidencia a los folios 58 al 63 del expediente sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2004 y, específicamente al folio 63 se constata que este Juzgado declaró improcedentes los argumentos presentados por la accionada y recurrente con relación a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En efecto, dicho fallo dejó establecido:
¿Por último, con relación a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja establecido que tal como lo señala el a-quo, la referida norma establece la procedencia de dos indemnizaciones para el trabajador; la primera, indemnización por despido, y la segunda, por concepto de preaviso sustitutivo, las cuales fueron acordadas; en consecuencia, resulta improcedente este reclamo. Así se declara.¿
En este sentido una vez establecida la procedencia de tales conceptos, este.....