DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los Intereses de Mora sobre los conceptos de Salarios caídos y de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde el día hábil siguiente al vencimiento del lapso para el cumplimiento Voluntario de la Sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo de dichos conceptos.
En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solo con relación a la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios solicit.....