Se deja constancia que la parte actora y recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.