DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesto por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE REVOCA parcialmente el auto de fecha 04 de abril de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solo en lo que respecta a la negativa de admisión referida en el particular primero "documentos probatorios", quedando incólume el resto del contenido; por ende, se ordena a dicho Juzgado pronunciarse en cuanto a la admisión de las documentales consignadas por la parte intimante referidas en el particular mencionado.