este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el abogado Freddys Dorta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Rafael Ugas Hernández, ya identificado y el abogado Elio Alvarado Henríquez, también identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., en fecha 01 marzo de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.