Que una vez anunciada la audiencia y constituido el Tribunal, el alguacil informa de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente por si o por medio de apoderado judicial; asimismo informa de la incomparecencia de la demandada por medio de representante legal o apoderado judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN EJERCIDA.