En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se declara FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la abogada Eyda Andreína Ortega Girón, quien consigna un Poder otorgado por INVERSIONES PARAS, C.A., no siendo parte demandada en la presente causa.
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑA ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.084.154, contra la sociedad de comercio "ATENCO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 1994, bajo el N° 33, Tomo 3-A.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en costa.....