Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR EL RECURSO de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada, y en consecuencia:
SIN LUGAR la pretensión que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoare el ciudadano HEBER JESÚS MÉNDEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.139.229, representado judicialmente por los abogados JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO y MAURICIO PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.221 y 69.177, contra la sociedad de comercio CHRYSLER DE VENEZUELA L.LC.
Se CONFIRMA el fallo recurrido.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.