CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, y en consecuencia ordena la reposición de la causa, al estado de dar inicio a la fase de ejecución de la sentencia, tomando en consideración el dispositivo del fallo que corresponde ejecutar, previa cuantificación de los salarios caidos, debiendo señalar de manera expresa e inequívoca los lapsos temporales a excluir, así como la causa de la exclusión, y, las obligaciones a cumplir por parte del ejecutado.
Quedan en estos términos revocados los autos recurridos de fecha 26 de Mayo de 2004.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.