Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Competente para conocer del presente asunto el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se declara CON LUGAR la regulación de competencia ejercida por la parte actora.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría del Estado Carabobo, a cuyos efectos deberá remitirse copia fotostatica certificada de la presente decisión
Se ordena la notificación de la presente decisión al Juzgado A Quo.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente.