Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada.
CON LUGAR la falta de cualidad propuesta por la sociedad de comercio LOVI¿S TRANSPORTE Y REPRESENTACIONES, C.A
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO CHACON CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.112.363, de este domicilio, contra la sociedad de comercio LOVI¿S TRANSPORTE Y REPRESENTACIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de mayo de 1996, bajo el N° 2, Tomo 49-A y contra los ciudadanos RAMON EDUARDO BARRIOS RUIZ y LOBELIS MARIA SALAZAR DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de.....