DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Demandante contra la decisión de fecha 19 de Junio del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto n el artículo 164 del a Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS por no ser pasible de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.