Se ordena a la accionada el pago de las siguientes cantidades:
Antigüedad: Bs. 2.008.257,60
Indemnización de antigüedad: Bs. 1.255.161.
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 502.064,40.
Salarios caídos: Bs. 154.878,60
A las indemnizaciones anteriormente mencionadas (artículos 108, 125 y salarios caídos), deberá deducirse el monto consignado por la accionada, esto es Bs. 2.612.564,75.
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Quedan a salvo eventuales derechos que pudieran corresponderle al actor.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas por no haber vencimiento total.