En el orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa accionada, y por ende se declara Improcedente la petición de declaratoria referida a: el desistimiento del procedimiento, la perención de la instancia y el decaimiento de la acción interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra ¿cual es de notificar a la parte actora para la continuación del proceso-.
Se CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase al Juzgado de origen