Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.868.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.361, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO ARAUJO LIZARAZO, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.362.266 ; contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Esta decisión deja a salvo el ejercicio de los recursos ordinarios que correspondan al accionante en Amparo.
Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Fiscal Décimo Quinto del Mini.....