Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
o CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado Ottman Rafael Guzmán Pino, titular de la cédula de identidad Nº 11.121.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.111, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio Inversiones PC Metrópolis C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio del 2009, bajo el No. 22, Tomo 90.-A , contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de Septiembre de 2011, y en consecuencia,
o SE ORDENA al Juzgado A Quo oír la apelación interpuesta contra el fallo definitivo que declaró con.....