CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
Se ordena la reposición de la causa al estado de que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda previo cumplimiento de los requisitos legales para su admisibilidad, sin apreciar la caducidad de la acción, la cual fue analizada en el presente fallo. Así se decide.