PARC IALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CORALIA COROMOTO SOLER DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.828.758, representada judicialmente por los abogados Clarelis Moreno, Evelin Peña y Alberto Lugo, contra la sociedad de comercio C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circuito de la Séptima Circunscripción de la Republica, en fecha 21 de Mayo de 1954, bajo el No. 34 , Libro de Registro No, 2, y condena a ésta última a cancelar los siguientes conceptos:
¿ INCREMENTOS SALARIALES ¿Decretos Nos. 0180 y 892, de fechas 01 de Mayo de 1999 y 03 de Julio de 2000 /en su orden/-: Bs. 506.400, oo y Bs. 169.920, oo.
¿ PREAVISO: Bs. 496.800, oo.
¿ INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 828.000, oo.
¿ PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.137.120, oo.
¿ UTILIDADES ¿Año 1998-: Bs. 720.000, oo.
¿ UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 240.000, oo.
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