PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JUAN JOSE SALVATIERRA GARCIA, contra la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), y la condena a pagar las siguientes cantidades y conceptos:
I. HIPOACUSIA BILATERAL: INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: Artículo 33, Parágrafo Segundo, Numeral 3, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: (vigente para 1996): 1.095 días x Bs. 6.004,08 = Bs. 6.575256,60.
II. DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 5.000.000,00.
Se ordena la corrección monetaria conforme al citado criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, del monto condenado a pagar por concepto de Daño Moral, sólo si el demandado no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, mediante experticia complementaria del fallo que se solicitará por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá tomar en co.....