Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RIVANNE LIZAUZABA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.573.501, contra la sociedad civil ¿CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL MATERNAL PLASTILINA¿, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 1998, bajo el No. 2, Folios 1 al 2, Pto. 1, Tomo 14, y condena a ésta última a cancelar:
¿ ANTIGÜEDAD: Bs. 320.511,16.
¿ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 319.999,80.
¿ PREAVISO: Bs. 159.999,90.
¿ UTILIDADES: Bs. 79.999,95.
¿ VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 21.333,32.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyos efectos se ordena experticia complemen.....