Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se deja sin efecto las notificaciones practicadas a la co-demandada ELECTRICIDAD INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A. (ELIDECA) en fecha 29 de noviembre de 2007 -folio 213-, y la practicada a la co-demandada VIDAE CARABOBO C.A. en fecha 04 de marzo de 2009 -folio 237-, debiendo sopesar el Juez de la recurrida el valor procesal que detenta la actuación efectuada por la co-demandada VIDAE CARABOBO C.A. de fecha 25 de marzo de 2009.
SE CONFIRMA el auto recurrido.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo proferido.