CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la abogada MILAGROS C. ANDRADE P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.403, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio SANITARIOS MARACAY S.A. –anteriormente descrita-, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de diciembre de 2010, en el cual negó la admisión de la apelación interpuesta por el representante de la recurrente de hecho, en el juicio contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa dictada el día 26 de noviembre de 2009 Nº 527-2009, expediente 043-2007-01-4109 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" con competencia en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego.....