Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• PROCEDENTE la delación de la abogada MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio demandada, GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS, C.A.
• En consecuencia de lo anterior: ANULA todas las actuaciones procesales dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº. GP02-L-2017-889, desde el 08 de agosto de 2017, y, REPONE la causa al estado que dicte auto donde reglamente las pruebas promovidas por las partes en igualdad de condiciones.
• No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo recurrido.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REG.....