En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de agosto del año 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.