En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAY GREGORY MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.957.389, contra la sociedad de comercio METALES EXTRUIDOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 1998, bajo el N° 50, Tomo 79-A, y condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
1. Daño moral: Bs. 2.000.000,00.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por daño moral, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución forzosa de la sentencia.....