PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano WILLIAN RAMON SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Números: 6.184.284, contra la sociedad de comercio LINEA RIO FRIO, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° -93-115, en fecha 21 de octubre de 1.965, actualmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotada bajo el No. 47, Tomo 15-A, del 18-12-1991, expediente 49.431, y condena a esta última a pagar la cantidad de:
? ANTIGÜEDAD ACUMULADA: 270 días x 6.000,00 = 1.620.000,00.
? BONO DE TRANSFERENCIA: 240 días x 4.450,00 = 1.068.000,00.
? INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; Artículo 125: 210 días x 7.572,51 = 1.590.227,10.
? VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: 207 días, x Bs. 7.572,51 para un total de Bs. 1.5.....