DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de Agosto del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.