CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.921.043, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 21, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Julio de 1998, anotada bajo el N° 49, Tomo 106-A, y condena a esta ultima a:
I. Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
II. Pagar de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Bs. 117.600,00, semanales, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.
III. Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. .....