Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano RAMON ARMANDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.423.339, contra la sociedad de comercio V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, bajo el N° 87, Tomo 35-A-Sgdo, y se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:
o PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 2.277.777,79, por que se acuerda, debiendo modificar el monto con.....