DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se REVOCA la decisión recurrida.
Remítase el presente expediente al Juzgado A-quo, quien deberá continuar la causa en consonancia con la pretensión del actor, tomando en consideración que la notificación de la demandada General Motors De Venezuela C.A. ocurrió en fecha 18 de Enero del 2011, según diligencia cursante al folio 48, estampada por el Alguacil en fecha 20 de Enero de 2010 (Rectius: 2011), tiempo por demás excesivo, que a la fecha de hoy rompió su estadía a derecho, por lo que se impone nueva notificación a los fines de no violentar su derecho a la defensa y a un debido proceso.
Esta decisión no prejuzga sobre el éxi.....