En consecuencia, vistas las disposiciones legales precedentes, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitirá a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el presente asunto, una vez que transcurra el lapso para la interposición del recurso, computado a partir de que consten en autos, la correspondiente notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo señalado en el del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado por remisión analógica.