Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
CON LUGAR la falta de cualidad propuesta por la sociedad de comercio TROPIGAS S.A.C.A. ¿anteriormente denominada DI-GAS TROPIVEN S.A.C.A, fusionada con la empresa P.D.V. COMUNAL
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAIME GUILLERMO CENTENO BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.858.540, de este domicilio, contra la sociedad de comercio TROPIGAS S.A.C.A. ¿anteriormente denominada DI-GAS TROPIVEN S.A.C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de de 1955, bajo el Nº 3, Tomo 12-B Sgdo., cambiando s.....