DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra los autos de fecha 06 de abril del año 2004 y 15 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada los autos recurridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo no se condena en costas a la parte actora apelante por no evidenciarse que devengara mas de tres (03) salarios mínimos establecidos por la Ley.