En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARITZA PASTORA DUM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.858.020, contra la sociedad de comercio, AUTO KIA DEL CENTRO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 19, Tomo 90-A, de fecha 16 de noviembre de 2001
Queda en estos términos MODIFICADA la decisión recurrida.
No se condena a las COSTAS dada la naturaleza del fallo.