CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Juzgado A Quo, a los fines de fije oportunidad en que la accionada debe dar contestación a la demanda, para luego ordenar su remisión al Juez de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde en definitiva pronunciarse sobre -el éxito o no- de la pretensión deducida.
No asume este Tribunal la competencia para resolver sobre el fondo del asunto, pues ello violentaría el principio de la doble instancia, o doble grado de jurisdicción. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo