DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Actora, contra la decisión de fecha 23 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costa a la parte actora apelante por devengar menos de tres (3) salarios mínimos establecidos por la Ley.