Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Incompetente para conocer del presente asunto.
Se declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos deberá remitirse copia fotostática certificada de la presente decisión
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente.