En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano MELQUIADES BASTARDO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.988.130, contra la sociedad de comercio "LA PRENSA EXPRES, C. A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 2001, bajo el Nº. 75, Tomo 10-A , y se le condena a:
1. Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
2. A pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la accionada -14 de mayo de 2008-, hasta la efectiva reincorporación, con base al Salario diario de CIENTO SESENTA BOLI.....